REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004747

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ERNESTINA DEL VALLE BASTARDO DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.216.409, de este domicilio, en representación de sus hijos ISBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO, RUSBELING DEL VALLE ALMEIDA BASTARDO y RAMON CELESTINO ALMEIDA ALEMAN, las dos primeras son mayores de edad con cedula de identidad Nº V- 14.617.801 Y V- 16.925.649, y la ultima de la prenombradas es adolescente de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogada GREGORIA J. TAYUPO. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.903, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON CELESTINO ALMEIDA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 3.955.482; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena oír la opinión del adolescente antes nombrado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente 3.) Se ordena tomar la declaración a los testigos que bien tenga la solicitante.-- Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

ADJ/ Carmen