REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004770
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dra.: CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del Niño y del adolescente: JOSELIN ROCIO y JUNIOR JOSUE “ DUARTO MUNDARAIN, de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos: MUNDARAIN FERREIRA XIOMARA DEL VALLE y DUARTO JOSE GREGORIO venezolanos, ambos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.419.003 y V- 10.297.087, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Yo MUNDARAIN FERREIRA XIOMARA DEL VALLE, dejo constancia en este acto que le CEDO VOLUNTARIAMENTE la GUARDA de mis hijos JOSELIN ROCIO y JUNIOR JOSUE “DUARTO MUNDARAIN, de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente, a su padre DUARTO JOSE GREGORIO, en virtud de que no tengo las condiciones adecuadas para tener a los niños y que ya es hora de que el padre tenga responsabilidad, aparte de eso los niños se quieren ir con el padre.- Yo DUARTO JOSE GREGORIO, acepto la guarda que se me entrega, recibo a mis hijos JOSELIN ROCIO y JUNIOR JOSUE “ DUARTO MUNDARAIN, y me comprometo a recibirlos y cuidarlos, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mis hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño y del adolescente: JOSELIN ROCIO y JUNIOR JOSUE “ DUARTO MUNDARAIN, de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso acuerdo un Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar a favor de la ciudadana MUNDARAIN FERREIRA XIOMARA DEL VALLE, el siguiente Régimen de Visitas: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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