REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004773

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ actuando en representación del Niño: ERIKXANDER ROGER ZAMBRANO MORA, de diez (10) años de edad hijo de los ciudadanos: LARRYS ALEXANDER ZAMBRANO RODRIGUEZ y ERIKA MARGARITA MORA SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.993.486 y V- 15.707.504, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y dos (02); Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El ciudadano: LARRYS ALEXANDER ZAMBRANO RODRIGUEZ, se compromete a suminístrale a su hijo ERIKKANDER ROGER de (10) años de edad como Pensión de Alimentos la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000,oo) semanales mas cubrir los gastos de medico y medicinas a mitad con la madre igualmente con los gastos escolares y de diciembre y cualquier otro gasto eventual. Y yo ERIKA MARGARITA MORA SALAZAR acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo y solicito que el Tribunal abra una cuenta para que el deposite la Pensión. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ERIKXANDER ROGER ZAMBRANO MORA, de diez (10) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente aperturar una Cuenta de Ahorros en Cero (0) Bolívares en la entidad Financiera Banfoandes Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR












AJD/carmen