REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004776
Presentes los ciudadanos MILAGROS COROMOTO GOITIA MOISES Y ALFONSO CLEMENTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.273.348 y V-8.263.992 respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado: NEMENCIO RAFAEL HERNANDEZ PARICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.732 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19/09/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES