REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004792
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dra.: CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del Niño: LUBIN JOSE CEPEDA MARIN, de diez (10) años de edad hijo de los ciudadanos: JOSE OCTAVIO CEPEDA ZAPATA y LOLIMAR DEL VALLE MARIN LA ROSA colombiano el primero y venezolana la segunda ambos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº E- 82.059.518y V- 11.901.061, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Yo LOLIMAR DEL VALLE MARIN LA ROSA, comparezco ante este Despacho a fin de que se modifique de manera conciliatoria el Régimen de Visitas que quedo establecido en la Sentencia de Divorcio de fecha 20 de Septiembre de 2.004, debido a que el acuerdo de las visitas de nuestro hijo LUBIN JOSE CEPEDA MARIN, de 10 años de edad, quedo sin ningún reglamentación, por lo que considero necesario establecerla de la manera siguiente: Que el niño pase de manera alterna los fines de semana con cada uno de sus padres, con la salvedad que aquellos fines de semana que tenga alguna actividad escolar, y le corresponda la salida con el padre, no se ira con el, pero se correrá para el siguiente fin de semana, en los días de semana los martes y jueves lo puede pasar buscando por el colegio y entregármelo en mi sitio de trabajo. En cuanto los permisos de viajes, deben tener mi autorización. En cuanto a las vacaciones escolares, Decembrinas, carnaval, Semana Santa, serán de forma alterna, comenzando las de Diciembre con el padre el 24 y así sucesivamente. Igualmente los días de la madre y del padre con cada uno de nosotros, así como el cúmplenos. Es todo.- y yo, JOSE OCTAVIO CEPEDA ZAPATA, manifestó que estoy de acuerdo con lo plantado por la madre de mi hijo, con la salvedad que debe tomarse en cuenta que se me puede presentar, como en efecto se presento una oferta de trabajo afuera de este Jurisdicción por lo que pido se adecue el régimen de la mejor manera. Pido a la madre de mi hijo que no permita que el niño este en la calle. Igualmente que su pareja no le pegue al niño.- Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: LORENA Y ELEZAR “ RODRIGUEZ HEREDIA”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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