REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004793
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de los niños ALEJANDRA VALENTINA y ANABEL SARAY VILLAFRANCA SERRANO, de un (01) y ocho (08) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos VILLAFRANCA VASQUEZ JOSE GREGORIO y SERRANO RAMIREZ, venezolano el primero y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.689.388 y E- 82.091.883, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
"Yo, VILLAFRANCA VASQUEZ JOSE GREGORIO, me comprometo a seguir cumplimiento con el convenio de la pensión de Alimentos que fue homologado por el Tribunal y que quedo signado con el Nº BP02-S-2006-3115, Sala de Juicio Nº 01, a favor de mis hijas ALEJANDRA VALENTINA y ANABEL SARAY VILLAFRANCA SERRANO, así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (420.000,oo) antes del día 15 de septiembre de 2006, los cuales adeudo de la Pensión de Alimentos de los meses Julio y Agosto de este año . Es todo.- Yo SERRANO RAMIREZ NOLVA, acepto lo que ofrece el padre de mis hijas, ciudadano VILLAFRANCA VASQUEZ JOSE GREGORIO, solo quiero que cumpla regularmente a lo que se comprometió en la Homologación de Pensión de Alimentos que existe.- Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños ALEJANDRA VALENTINA y ANABEL SARAY VILLAFRANCA SERRANO, de un (01) y ocho (08) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR.
ADJ/carmen
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