REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000747
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, presentada por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA HERNANDEZ, donde se encuentra involucrado el niño CESAR AUGUSTO CORDERO RODRIGUEZ, de cuatro (04) años de edad; la misma se admitió en fecha 21/06/2005, ordenándose citar y practicar Informe Social en los hogares de los ciudadanos CESAR JULIAN CORDERO RAUSSEO Y KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y asimismo Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas a todo el grupo familiar; en fecha 18/09/2006, compareció la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, y mediante diligencia consignó acta levantada al ciudadano CESAR JULIAN CORDERO RAUSSEO, la cual se explica por si sola, y asimismo, solicita a este Tribunal se homologue el presente desistimiento y se de por terminado el procedimiento de Solicitud de Guarda propuesto por ese Despacho por dicho ciudadano en fecha 23-05-2005.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 18/09/2006, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-