REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001329
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE LOPEZ y ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-.8.316.688 y V.-8.307.298, domiciliados en la Calle Valle Lindo Casa N°11, Sector Las Charas de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: ADOPCION PLENA y CONJUNTA
NIÑA: Valentina del Valle, actualmente de dos (2) años de edad.
Visto sin conclusiones.-
Vistos, se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, en fecha 01 del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005); por solicitud escrita incoada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE LOPEZ y ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.316.688 y V.-8.307.298, domiciliados en la Calle Valle Lindo Casa N°.11, Sector Las Charas de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, JOSE ANGEL SANCHEZ y FRANCISCO ATILANO GONZLAEZ CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.028 y 37.047 respectivamente, en dicha solicitud los mencionados ciudadanos manifiestan a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, que ratifican la solicitud de fecha 26 de enero de 2005 por ante la Oficina de adopciones con el propósito de adoptar en forma plena y conjunta a la niña Valentina del Valle , nacida el 08 de noviembre de 2004, en puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con quien no tiene parentesco de consanguinidad ni afinidad, que en el expediente N°.BP02-Z-2004-2856, en el cual se decreto medida de protección de Colocación Familiar a favor de la mencionada niña en el hogar de los solicitantes, estando bajo su protección, cuidado, custodia y vigilancia, dispensándole el trato de hija y quedando completamente integrada a su núcleo familiar , que por lo antes expuesto y demostrada la convivencia previa, no siendo necesario el informe integral de emparentamiento pre-adoptivo, que de la investigación exhaustiva realizada por la Oficina de adopciones del Estado Anzoátegui se desprende que la madre biológica de la niña candidata a adopción no aparecen datos que la puedan identificar y por consiguiente lograr su capacitación , haciendo imposible la obtención de su consentimiento para que la misma sea adoptada cumpliéndose con el supuesto de inexigibilidad de consentimiento establecido en el Articulo 417 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que de conformidad con el Articulo 504 de la referida Ley solicitan se Decrete la Adopción, en virtud de estar demostrada la convivencia por haber transcurrido un periodo de once (11) meses desde que fue decretada la colocación familiar tomado este tiempo trascurrido como el periodo de prueba pautado en el articulo 422 de la Lopna atendiendo al Interés Superior del Niño; Asimismo manifestaron la niña conserve su nombre de pila VALENTINA DEL VALLE y lleve sus apellidos LOPEZ ROSAS
.-Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos: Copia de la partida de nacimiento de los solicitantes, fotocopias de la cedulas de identidad y fotos de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes expedido por la Oficina de Adopciones del Consejo estadal de Derechos del Estado Anzoátegui, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Valentina del Valle, Informe Integral de Adaptabilidad de la niña Valentina del Valle expedido por la Oficina de Adopciones del Consejo estadal de Derechos del Estado Anzoátegui, Informe Social de Idoneidad de los solicitantes, Informe Legal de Idoneidad de los solicitantes, Informe Medico de Idoneidad de los solicitantes, Informe Psicológico-Psiquiátrico de Idoneidad de los solicitantes, Certificado de Idoneidad de los solicitantes, Certificado de asesoramiento Pre-adoptivo, Adopción, todos estos expedidos por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, referencias personales de los solicitantes, Informe Social de Adoptabilidad de la niña candidata a la adopción expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Informe Legal de Adaptabilidad de la niña candidata a la adopción expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, evaluación pediátrica de la niña candidato a la adopción realizado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Constancia de Adoptabilidad de la niña candidato a la adopción realizado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, informe de inexigibilidad de consentimiento, copia certificada del decreto de colocación familiar. Folios (01 al 48).-
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, admitió la presente solicitud de Adopción Plena y Conjunta, en la cual se ordenó, la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez haga las observaciones que ha bien tenga conforme el articulo 497 de la Ley orgánica para al Protección del Niño y del adolescente, Oficiar a los Miembros de la Oficina de Adopciones del Estado Anzoátegui, para la realización de un segundo informe contentivo de los datos de identidad de la niña que se pretende adoptar, así como lo relativo a su medio social, evolución personal y familiar, historia medica propia y familiar.- (Folios 50-52).
En fecha 25 de Enero de 2006 se da por notificada la representante fiscal, según costa de boleta de notificación consignada por el alguacil del Tribunal en fecha 30 de enero de 2006.- (Folios 53-54).
En fecha 30 de Enero de 2006 comparece mediante diligencia la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público abogada Fabiola Quintana Fernández y manifiesta que no tiene objeción que hacer al respecto en cuanto a lo solicitado.- (Folio 55).
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2006, este Tribunal Acuerda dictar sentencia para el quinto dia de despacho una vez conste en autos el segundo informe técnico de datos de identidad de la niña Valentina del Valle tal como fue acordado en el auto de admisión de fecha 04-11-2005, ordenándose ratificar oficio dirigido al Director de la Oficina de Adopciones del Estado Anzoátegui.- (Folio 57-58).-
En fecha 27 de Marzo de 2006 comparece por ante el Tribunal el Ciudadana Judith Pimentel, abogado de la oficina de adopciones del estado Anzoátegui a través de la cual solicita se decrete la adopción previa cumplimiento de los requisitos legales.- (Folio 59-60)
En fecha 05 de Abril de 2006 este Tribunal dicta un auto a través del cual advierte a las partes que el Tribunal procederá a dictar el correspondiente decreto de Adopción una vez se encuentre completo y no hayan mas diligencias que practicar en el presente expediente previa opinión de la fiscal del Ministerio Publico.(Folio 61)
En fecha 18 de Julio de 2006 mediante diligencia comparece la abogada de la Oficina de Adopciones Ciudadana JUDITH PIMENTEL y consigna constante de un folio útil segundo informe de seguimiento de la niña valentina del valle.-(Folio 62-64).-
Por auto de fecha 27 de Julio de 2006, este Tribunal dicta auto a través del cual observa que las partes solicitantes no señalaron al tribunal si tienen descendencia consanguínea o adoptiva como lo dispone el Articulo 494 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la advertencia que se procederá a dictar sentencia.- (Folio 65).-
En fecha 10 de Agosto de 2006 mediante diligencia comparecen los Ciudadanos ENRIQUE JOSE LOPEZ y ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA asistidos de la abogada de la Oficina de Adopciones Ciudadana JUDITH PIMENTEL y manifiestan a este Tribunal no tener descendencia Biológica ni adoptiva.- (Folio 66-67).-
En fecha 10 de Agosto de 2006 mediante diligencia comparece la abogada de la Oficina de Adopciones Ciudadana JUDITH PIMENTEL y solicita se decrete la Adopción previo cumplimento de los requisitos legales (Folio 68-69).-
Ahora bien este tribunal para decidir observa; del Informe Social de Idoneidad de los solicitantes se Concluye y Recomienda lo Siguiente: “Tomando en cuenta la investigación realizada sobre el presente caso, se pudo observar el amor y la protección que recibe la niña: Valentina del Valle, desde que contaba apenas con (08) días de nacida, por lo tanto podemos establecer que son personas idóneas para adoptar, por lo que se recomienda continuar el proceso de adopción de la niña que tienen bajo su cuidado.”
Del Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes se Recomienda: ”Se recomienda que, con carácter de urgencia y previa verificación de los requisitos legales, se decrete la adopción propuesta por el ciudadano antes nombrado.”
En cuanto al Informe Psicológico-Psiquiátrico de Idoneidad del solicitante se Concluye:” El paciente ENRIQUE JOSE LOPEZ, actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psico-social y cumple con los criterios Psicológicos- Psiquiátricos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción.”.- “La Paciente ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA, actualmente mantiene en general un buen funcionamiento psico-social y cumple con los criterios Psicológicos- Psiquiátricos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción.-
En el informe social de Adoptabilidad de la niña: VALENTINA DEL VALLE, En Sus Conclusiones Se Observa: “ En base a lo planteado y obtenido durante la investigación del presente caso podemos concluir que Valentina del Valle, fue entregada por el Consejo de Protección del Municipio Sotillo a sus guardadores los (esposos ROSAS LOPEZ) por lo que ellos pueden seguir brindándole amor, protección, afecto es decir una atención especial é integral que le permita desarrollarse sana, emocional y físicamente. Tomando en cuenta de la conclusión se recomienda continuar el proceso de adopción.”-
En lo que respecta al Informe legal de Adoptabilidad, realizado en la Oficina de Adopciones Estadal se decidió lo siguiente “… Los Abogados de esta Oficina de Adopciones, Dres. FRANCISCO GONZÁLEZ y JOSE ANGEL SANCHEZ, concluyen que los solicitantes ENRIQUE JOSE LOPEZ y ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA, son legalmente, IDONEOS PARA ADOPTAR. Por lo que se recomienda que se formalice la solicitud de adopción propuesta por ellos ante esta Oficina en fecha 26 de Enero de 2005, a favor de la niña Valentina del Valle.”.-
En el Informe Social de Seguimiento Se Concluye y Recomienda: “En base a lo investigado en relación con el presente caso podemos concluir que la niña VALENTINA DEL VALLE sea adaptado a sus guardadores, e igualmente se pudo observar una estrecha relación de afecto entre ello; tomando en cuenta el tiempo que tienen los solicitantes con la niña se puede recomendar que los esposos LOPEZ PEREDA culminen satisfactoriamente el proceso de adopción conjunta que iniciaron a favor de la niña: VALENTINA DEL VALLE.-
Ahora bien cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y teniendo como norma el Interés Superior de la niña: VALENTINA DEL VALLE, de actualmente dos (02) años de edad, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ENRIQUE JOSE LOPEZ y ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA, plenamente identificado en autos, a favor de la niña: VALENTINA DEL VALLE, de actualmente dos (02) años de edad, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro de la niña: VALENTINA DEL VALLE, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos: ENRIQUE JOSE LOPEZ y ARELIS JOSEFINA ROSAS PEREDA, plenamente identificados en auto.-
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo la niña VALENTINA DEL VALLE, se llame conforme a lo solicitado “VALENTINA DEL VALLE LOPEZ ROSAS”, en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 433 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda expedir y remitir a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de la niña VALENTINA DEL VALLE, de actualmente dos (02) años de edad, anotándose únicamente adopción plena, quedando esa partida privada de todo efecto legal, y a la vez se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos del niño adoptado, con sus padres biológicos o de sangre y realizar el cambio de nombre respectivo. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.-
El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, es Dado, Firmando y Sellado en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) día del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20pm), se dicto y publico la anterior sentencia.- Conste
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/meli
|