REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001282
Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.733, de este domicilio, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILETA, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: En la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) fue asentado mal el primer nombre de mi hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual fue asentado como (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y no como aparece en su partida de nacimiento N° 1.096, inscrita por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 1991, siendo inscrita la adolescente en el Liceo Unidad Educativa Rural Cecilio Acosta, ubicado en la calle principal de Barbacoa, con ese error material, como consta de su carnet. Visto esta grave situación solicito que sea oficiado al Departamento de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que sea rectificado el primer nombre de mi hija y pueda llamarse (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que fue ese el nombre elegido para ella. Acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y copia certificada de la cedula de identidad de la misma, copia certificada de la partida de nacimiento de la referida adolescente asentada en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, expedido por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) del mes de Julio del año 2006, por no ser contraria a derecho, donde se instó a la solicitante a consignar copia fotostática del asiento del libro de nacimiento del Registro Principal del Estado Anzoátegui. Igualmente, se ordeno notificar del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a su vez emita su opinión al respecto, librándose la boleta respectiva, tal y como se desprende de autos, la cual se dio por notificada en fecha diez (10) del mes de Agosto del año 2006 y en fecha 11 del mismo mes y año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación. En fecha dieciocho (18) del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006), compareció mediante diligencia la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILETA, quien consigno escrito constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 18-07-2006.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto la rectificación del número de cédula de la adolescente de autos y no la rectificación de la partida de nacimiento de la misma, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la rectificación solicitada y tomando en cuenta el Interés Superior de la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva rectificar A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el primer nombre de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que el mismo fue asentado en su cédula de identidad como (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y no como aparece en su partida de nacimiento N° 1.096, inscrita por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 1991, remitiéndole copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006): 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABO. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.
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