REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001492
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por la ciudadana JOSEFITA RAMONA CAROLINA SILVA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.255.013, domiciliada en la calle Guaraguao, con calle Eulalia Buroz, Residencias Aquamar, apartamento 1-C, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), de esta Circunscripción Judicial JUDITH DEL VALLE PIMENTEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.004.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, actuando en nombre y representación del niño CARLOS DARIO GILLESPIE SILVA, venezolano, de actualmente siete (07) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de treinta y ocho (38) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. 2) Se insta a la solicitante indicar si tiene descendencia.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-