REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001504
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ZOILO ESTANISLAO VALOR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.184.296, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, en contra de la ciudadana AURA ROSA PORTILLO de VALOR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.801. Désele entrada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple la demanda, con el artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tales omisiones, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZULLYS MOY SIFONTES.