REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001505


Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos RICHARD JOSE ROJAS GUAREPE y YOLANDA DEL CARMEN FIGUERA LEON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.717.547 y V-21.079.553, domiciliados el primero en la Calle Principal, Volcadero N° 31, Guanta, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Principal N° 01, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos RICHARD JOSE ROJAS GUAREPE y YOLANDA DEL CARMEN FIGUERA LEON, e igualmente evaluaciones psiquiatricas y psicológicas. Librese oficio al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese oficio y boletas. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Zullys Moy Sifontes