REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001507
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos JESUS ALBERTO CHINA CHAURAN y NAILA MARTINEZ LEON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.961.533 y 19.312.330, domiciliados el primero en la Calle Los Jardines, Barrio José Gregorio Monagas, Casa Color Rosada, cerca de la Escuela de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle San Ramón, Barrio José Gregorio Monagas, Casa S/N°, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a la ciudadana NAILA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.312.330, domiciliada en la Calle San Ramón, Barrio José Gregorio Monagas, Casa S/N°, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar Informes Social en los hogares de los ciudadanos JESUS ALBERTO CHINA CHAURAN y NAILA MARTINEZ LEON, padres de la niña XXXXXXXXX, e igualmente evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Comisiónese al Juzgado del Municipio Aragua, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Zullys Moy Sifontes