REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002114
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de NULIDAD DE RESOLUCION, propuesta por la abogada DAMARIS SERRANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.327, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en contra de la resolución emitida en fecha 14-07-2003, por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, abogadas MARITZA BRAVO, CLAUDIA HURTADO y MARY LEON, por la violación de Derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y visto el convenimiento cursante al folio veintiocho (28) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos suscrito por los ciudadanos DAMARIS SERRANO RIVAS, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, DOMINGO AGUILERA, en su carácter de Entrenador de Tae Kwon Do del Gimnasio Adriana Carmona, NOEMI BORGES de FIGUERA, en su carácter de Directora de Danzas Toronoima, BELKIS SOSA, en su carácter de Presidenta de la Fundación Danzas Guanta y JOHANNA RAMOS, actuando en representación de la ciudadana ROSA MARVAL de CARDOZO, Presidenta de la Casa de Atención al Niño y al Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que reza: REUBICACIÓN DE DANZAS LA SIRENA en cuanto a su entrenamiento de bailes. Tomo la palabra la Sindico Municipal e informo la decisión tomada por parte de la Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de coordinar entre otras agrupaciones culturales del Municipio los ensayos de Danzas La Sirena. Seguidamente tomo la palabra la Sra. Noemí y manifestó que la ciudadana Felicidad Rízales por motivos personales no estará presente en la reunión y que en el día de ayer se llego a un acuerdo interno entre los representantes de: Casa de la Cultura en representación del ciudadano FRAN GUEVARA, la Sra. NOEMI BORGES de Danzas Toronoima y la Sra. FELICIDAD RIZALES de Danzas La Sirena donde se acordó lo siguiente: Los días Lunes, Martes y Miércoles serán los días de ensayo de Danzas La Sirena en el horario comprendido de (4:00pm a 8:00pm), en la sede de la casa de la cultura de Guante, la Sra. Noemí hace la aclaratoria de que lo antes manifestado lo tuvo por conocimiento verbal y personal de parte de la Sra. Felicidad Rízales, pero que ella no estuvo presente en dicho acuerdo interno más esta conforme con lo antes acordado. La presente acta se realiza para dar cumplimiento a lo manifestado por vía telefónica por la Juez Ana Jacinta Durán.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños y adolescentes del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
|