REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003445.
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos ROCIO PEREZ LAREZ y LEVIS MARILYN FERNANDEZ DA SILVA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 55.071 y 52.068, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL DE JESUS TRIAS MEJIAS, SIMÓN TOBIAS TRIAS MEJIAS, RAFAELA DEL VALLE TRIAS MEJIAS, ANGEL RAFAEL TRIAS MEJIAS, NIEVES JOSEFINA TRIAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.901.124, V-4.216.769, V-3.170.971, V-3.956.675, V-1.193.125, respectivamente, quienes son hijos legítimos de los ciudadanos JESUS RAFAEL TRIAS y MARIA JOSEFINA MEJIAS de TRIAS, (hoy difuntos), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-452.238 y V-1.180.543, respectivamente, asimismo las ciudadanas MARIANA JOSEFINA TRIAS RODRIGUEZ y ANA MARIA TRIAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.009.417 y V-17.009.401, respectivamente y del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su madre la ciudadana MARTIZA DEL CARMEN GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.685.498, respectivamente, quienes son nietos de los citados ciudadanos Jesús Rafael Trias y Maria Josefina Mejias de Trias (hoy difunto), y vienen en representación de su difunto padre ciudadano ANTONIO CELESTINO TRIAS MEJIAS (difunto), en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus ciudadanos JESUS RAFAEL TRIAS y MARIA JOSEFINA MEJIAS de TRIAS, (hoy difuntos), arriba plenamente identificados, fallecidos en fechas 08/05/1994 el primero y la segunda el 09/02/2001, en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fue admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006), ordenándose oír la opinión del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, tomarle declaración a dos testigos que ha bien tenga presentar la parte interesada; dándose por notificada la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público; compareciendo en fecha veintiocho (28) del mes de Julio de dos mil seis (2006), en calidad de testigos los ciudadanos JUAN ALBERTO RAMIREZ y CARLOS MANUEL TONONY GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V5.078.511 y V-8.254.558, respectivamente, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente...”Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud; en fecha catorce (14) del mes de Agosto del año dos mil seis (2006), compareció el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso lo siguiente: “…Mi papá tuvo dos hijas mas que no la conozco, que se que están Maracay, y parece que si tuvo mas hijos, y con mi mamá Maritza nada mas me tuvo a mi… ”.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Actas de defunciones de los De Cujus JESUS RAFAEL TRIAS y MARIA JOSEFINA MEJIAS de TRIAS, sí como el difunto ANTONIO CELESTINO TRIAS MEJIAS (hijo fallecido) y partidas de nacimiento de los interesados y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CUJUS JESUS RAFAEL TRIAS y MARIA JOSEFINA MEJIAS de TRIAS, a sus hijos ciudadanos MANUEL DE JESUS TRIAS MEJIAS, SIMÓN TOBIAS TRIAS MEJIAS, RAFAELA DEL VALLE TRIAS MEJIAS, ANGEL RAFAEL TRIAS MEJIAS, NIEVES JOSEFINA TRIAS MEJIAS, arriba plenamente identificados y como descendientes por la filiación legalmente probada hacia el De Cujus ANTONIO CELESTINO TRIAS MEJIAS, fallecido Ab-Intestado, en fecha 20/02/1998, a sus hijos las ciudadanas MARIANA JOSEFINA TRIAS RODRIGUEZ y ANA MARIA TRIAS RODRIGUEZ, plenamente identificadas, y al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando en todo caso a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.