REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004768
Por recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS, KAREN SUAREZ y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, actuando en favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de diecinueve (19) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a los referidos niños MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y Representación de los niños de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ZULLYS MOY