REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004771
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 03 de Agosto de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YSRAEL JESUS DIAZ y VERONICA CECILIA DIAZ GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.902.298 y 11.421.296, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano YSRAEL JESUS DIAZ, manifiesta que se compromete a suministrar una pensión de alimento a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales depositare en una cuenta que señale el Tribunal, a partir del mes que viene, igualmente manifiesta que se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, así como también el 50% de los gastos eventuales del niño. En relación a los gastos del mes de diciembre, el padre se compromete a costear la compra de ropa, calzado y juguetes y en relación a los gastos de septiembre el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares. La ciudadana VERONICA CECILIA DIAZ GUAREGUA, manifestó que se compromete a contribuir en un 50% con los referidos gastos y acepto lo antes señalado por el padre de su hijo. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES.-
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