REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004779

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE LANDAETA GIL y CARMEN YOLEIDA SAYAGO GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.076.017 y 15.353.692 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.953. Désele entrada. Admítase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Dra. Freya Elisa Ron Pereira, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa e INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.