REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004833
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de los Niños: OSMAIRA VANESSA y JHONATAN JESUS CARRASCO MONTOYA, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente hijos de los ciudadanos: ANAHIS DEL VALLE MONTOYA NAVAS y OMAR RAMON CARRASCO IDLER venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.325.312 y V- 7.929.585, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
".-PRIMERA: El ciudadano OMAR RAMON CARRASCO IDLER, plenamente identificado en acta, manifestó que estaba en la plena disposición de cumplir con su obligación alimentaria para con sus hijos y el reconocimiento de los mismos lo cual ofreció la cantidad de (Bs.150.000,oo) mensuales los cuales serán Depositados los días 10 y 25 de cada mes en la cantidad de Setenta y cinco Mil Bolívares. LOS CUALES VAN A CUBRIR LA NECESIDADES REQUERIDAS DE ALIMENTACION, LOS CUALES VAN A SER DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO CARONI, a nombre de los niños arriba identificados, LA CUAL VA ESTAR AUTORIZADA POR SU PROGENITORA. LA CIUDADANA ANAHIS DEL VALLE MONTOYA NAVAS. ACEPTO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ESTABLECIDA POR EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO SEGUNDO: LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO ESTABLECE QUE LA RESPONSABILIDAD SERÁ COMPARTIDA EN LO REFERENTE A LOS GASTOS DE DE MEDICINAS, VESTIDOS, EDUCACION, CULTURA, ASISTENCIA, UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo establecidos en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos a los 15 días del mes de AGOSTO del año 2006. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: OSMAIRA VANESSA y JHONATAN JESUS CARRASCO MONTOYA, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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