REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004849

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de los niños ANTONY JOSE MARCHELLI CASTILLO, JOSE ANTONIO CASTILLO y SORELIA CASTILLO, de seis (06) cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos: YIRSY JOSEFINA CASTILLO y TONY MICHEL MARCHELLI SIFONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.789.899 y V- 13.177.359, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
".-PRIMERA: El ciudadano ANTES MENCIONADO, plenamente identificado en acta, manifestó que estaba en la plena disposición de cumplir con su obligación alimentaria para con sus hijos y el reconocimiento de los mismos lo cual ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.00,oo) mensuales es decir TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.00,oo) semanales destinados a cubrir las necesidades requerida de alimentación, los cuales van a ser depositados en la cuenta de ahorros en el banco Caroni, a nombre de los niños arriba identificados, bajo la representación de su progenitoras, la ciudadana . YIRSY JOSEFINA CASTILLO, ACEPTO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA establecida por el ciudadano antes mencionado SEGUNDO: las partes de común acuerdo establece que la responsabilidad será compartida en lo referente a los GASTOS DE MEDICINAS, VESTIDOS, EDUCACIÓN, CULTURA ASISTENCIA Y ATENCIÓN MÉDICA ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, Así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta Defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdo realizados. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo establecidos en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos a los 22 días del mes de Junio del año 2006. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños ANTONY JOSE MARCHELLI CASTILLO, JOSE ANTONIO CASTILLO y SORELIA CASTILLO, de seis (06) cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen