REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000742
Vista la anterior Demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada, FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del adolescente DANIEL ISRAEL “CASTILLO SOSA”, venezolano, de actualmente diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano ISMAEL DE JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.609.052, domiciliado en: Sector Alcabala, casa N° II-5-B, Desarrollo Fuerte Guaicaipuro, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.- En fecha 21 de Junio del año 2005, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la demanda, ordenando citar al ciudadano ISMAEL DE JESUS CASTILLO, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio, a dar contestación a la presente demanda, la notificación de la progenitora, ciudadana NIEVES VIRGINIA SOSA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.390.005, domiciliada en: Los Cortijos de Oriente, sector B, modulo 04, casa N° 05, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Exhortándose suficientemente para la practica de la citación al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese boletas respectivas y oficio N° 2005-1710. En fecha dieciocho (18) del mes de Septiembre del año 2006, comparece mediante diligencia la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien consigno acta de comparecencia levantada a la ciudadana NIEVES VIRGINIA SOSA LEON, en la cual solicitó el DESISTIMIENTO en la presente causa, y solicitó la devolución de los originales consignados”. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su certificación por secretaría, asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-