REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001509
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana ANGELICA MARIBERTH BERMUDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.733.650, domiciliada en Avenida Bolívar con Calle Libertad Torre Unión, Piso 3, Oficina 3-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JOSE MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.793, actuando en representación de su hija MARINE DE LOS ANGELES GUERRA BERMUDEZ, de Un (01) año de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Seis (06) folios útiles.- Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al ciudadano CARLOS LENIN GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.069, domiciliado en Calle Principal de la Caraqueña Tierra Adentro, Casa N° 125, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente Solicitud. Igualmente se acuerda la práctica de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos CARLOS LENIN GUERRA BRITO Y ANGELICA MARIBERTH BERMUDEZ CARMONA, ya identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez de la mañana (10:00 A.M), y el Acto de Contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Tres de la Tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Se ordena notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordena en él. LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-