REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001527.
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN BRAVO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO FARIAS, abogadas, actuando en su condición de Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente GENESIS DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZÁLEZ, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.342.727, en contra del ciudadano ELIESER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.339.100; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ELIESER JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado y domiciliado en: Sector Colombia Arriba, casa S/#, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y presta sus servicios en la empresa MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A., dentro de las Instalaciones de CEMEX PERTIGALETE, ubicada en la carretera Guanta-Cumaná, después de al Alcabala, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar del ciudadano ELIESER HERNANDEZ y la adolescente GENESIS HERNANDEZ GONZALEZ, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Igualmente se ordena oír la opinión de la adolescente GENESIS HERNANDEZ, ya identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.