REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000498
Vista la comparecencia cursante al folio N° 27, de fecha 30-03-04, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO ALTUVE y WILMA DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.142.465 y V-5.471.496, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para su hija XXXXXXXXXXXXXXX, en lo siguiente: el ciudadano LUIS EDUARDO ALTUVE expone: Me comprometo a pagar la cantidad de Ochocientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs.816.000,oo) por concepto de mensualidades vencidas del colegio de la Adolescente XXXXXXXXXXXXX.- Depositare en la cuenta de ahorro N° 019400003-6 del Banco Mercantil, a nombre de la Adolescente antes mencionada, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.00,oo), la cual efectuaré en dos partes los días 15 y 30 de cada mes, o sea Ciento Cincuenta mil Bolívares y Ciento Cincuenta Mil Bolívares, asimismo el mes de Septiembre será doble la suma lo que quiere decir la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo), Igualmente en el mes Diciembre se fija la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000,oo).- Se deja constancia que compareció la ciudadana WILMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.471.496, domiciliada en la Avenida Principal, Urbanización Caribe, Residencias Caribe 1, Piso 4, Apartamento D, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui quien expuso: Yo estoy de acuerdo con lo antes expuesto. En caso del incumplimiento de este convenio, exijo se oficie nuevamente a la empresa Petrozuata para hacer cumplir con lo establecido.- Asimismo en este acto las partes acuerdan que se suspendan las Medidas de Retención sobre el Embargo que pesa sobre el sueldo Mensual y la retención sobre los Aguinaldos del ciudadano LUIS EDUARDO ALTUVE, también sobre las mesadas especiales de los meses de Septiembre y Diciembre; quedando Vigente las 36 mensualidades futuras, a razón de (Bs.300.000,oo) cada una, en caso de retiro, despido o culminación de contrato de Trabajo en esa empresa.-Librese Oficio a la Empresa Petrozuata, Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZULLYS MOY
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