REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003284
Vista la solicitud incoada por la ciudadana DINORA JOSEFINA GUAICARA GUARIRAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.833, domiciliada en la población de Cruz Verde, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANDREA MITRANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.053, en el cual solicito que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano HANRRISON JOSE GUZMAN REYES (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-17.900.177, fallecido Ab-Intestato el día diez (10) del mes de Mayo del año dos mil seis (2006), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, en fecha veintiocho (28) del mes de Junio del año 2006, inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto HANRRISON JOSE GUZMAN REYES, y original de partida de nacimiento, (folios 3 y 5), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarle a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS HOY EXTINTO HANRRISON JOSE GUZMAN REYES, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-