REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004791
Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del Niño JOSUE ISAIAS ZABALA LIRA, venezolano, de once (11) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de doce (12) folios útiles, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena darle entrada, fórmese expediente, admítase, anótese en los libros respectivos y precédase a su decisión. Alega la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que compareció voluntariamente el ciudadano EDGAR DEL VALLE ZABALA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.226.955, y expuso: “Que acudió a la Prefectura del Municipio Bolívar, a solicitar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y se consiguió que dicha acta no se encuentra inserta en los libros llevados por la referida Prefectura, así como los libros del Registro Principal de este Estado”
Acompaño copia certificada de la constancia de nacimiento vivo del niño de autos, emitida por el Centro de Especialidades Medico Quirúrgicas “LAS GARZAS”, (EMEQUILAG), partida de nacimiento del niño de auto, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, oficio emanado del Registro Principal y de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de este Estado en atención a las comunicaciones N° 6400-428 y 0264-06 emanadas de la Fiscalía Undécima de esta Circunscripción Judicial, en la cual informan que no aparece inserta en los libros llevados por dichas Instituciones registro de la partida de nacimiento del niño arriba mencionado, copia certificada del acta del acta N° 1132 del año 1995, correspondiente a la ciudadana ADRAIANA CAROLINA VIZCAINO.
Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo cuarto literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del niño JOSUE ISAIAS ZABALA LIRA, de once (11) años de edad actualmente, (folio 04), expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar: "...que Nació el Día: VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, en el Centro de Especialidades Medico Quirúrgicas “LAS GARZAS”, (EMEQUILAG), que Llevará por nombre: JOSUE ISAIAS, y donde se evidencia que el referido niño es hijo de los ciudadanos EDGAR DEL VALLE ZABALA GUILLEN en ROSA JOSEFINA LIRA MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.226.955 y 13.140.040, por lo tanto dicha Partida de Nacimiento del referido niño debe aparecer inserta en los libros de las citadas Instituciones. Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia certificada de la partida de nacimiento del niño JOSUE ISAIAS ZABALA LIRA, de once (11) años de edad actualmente, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1995, acta N° 1132, así como la Constancia de Nacimiento vivo del niño de marras, emanada del Centro de Especialidades Medico Quirúrgicas “LAS GARZAS”, (EMEQUILAG), ya que por documento público, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto asimismo el error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de inserción de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, se acuerda la inserción de la partida de nacimiento del niño JOSUE ISAIAS ZABALA LIRA, signada bajo el N° 1132, correspondiente al año 1995, en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006): 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.-
|