REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004805
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, propuesta por los ciudadanos: JORGE ANTONIO BRICEÑO y MARISELA GUARAMAIMA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.131.486 y 10.287.811 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA ROSA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.680. Désele entrada. Admítase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.