REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004822

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, propuesta por los ciudadanos: LUIS CARLOS LABRADOR GOMEZ y LIMARYS ELENA MAGO PEROZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.379.012 y 12.659.255 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO CHACON COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.387. Désele entrada. Admítase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Undécimadel Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.