REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004844

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: VICENTE JOSÉ CARABALLO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.540.066, asistido por el abogado LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.751; y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana: LOURDES BEATRIZ ORTEGA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.116.090, domiciliada en la casa N° 12, sector III, calle 1, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano ante mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño EDUARDO RAFAEL, de diez (10) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Se ordena libra boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, una vez conste en autos la boleta de citación de la cónyuge, debidamente consignada por el Ciudadano Alguacil, a los fines de que la representante fiscal de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. -
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.