REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2006-000854
Vista las diligencias de fechas veintiocho (28) del mes de Julio y diecinueve (19) del mes de Septiembre ambas del presente año, cursante a los folios treinta y tres (33) y treinta y cinco (35) del presente expediente, suscritas por la ciudadana MILENE DEL VALLE SILVA, con su carácter acreditado en autos y el contenido de las mismas; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que en fecha cuatro (04) del mes de Julio del año dos mil seis (2006), este Juzgado declaro Con Lugar la Sentencia en la presente causa de Fijación de Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana MILENE DEL VALLE SILVA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MORENO ALCALA, Decreta Definitivamente firme la anterior sentencia, y procédase a su ejecución voluntaría, a los fines de su estricto cumplimiento. Asimismo, se acuerda agregarlo a sus autos respectivos y ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida 5 de Julio cruce con la Avenida Miranda, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, remitiéndose copia certificada de la Sentencia dictada en fecha cuatro (04) del mes de Julio del año dos mil seis (2006), a los fines de que se le dé estricto cumplimiento a lo decidido por éste Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-