REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001537

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la ciudadana MARIA CONCEPCION BUSCEMA VESPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.318.574, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXX, asistida por la Abogada en ejercicio XIOMARIS GUERRA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.797, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de seis (06) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA