REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001247

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, signado con el N° BP02-Z-2004-001247, referido a la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos PASTOR JOSE ASTUDILLO CARDOZO y CRISBERTH JOSEFINA LOPEZ VETRI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.296.241 y 8.284.599. En fecha 08 de Junio del 2004, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; siendo su ultima actuación en esa misma fecha; y habiendo este Tribunal acordado en auto de fecha 21/06/2006, la notificación de las partes solicitante, concediéndose un lapso de once (11) días de Despacho siguiente a la colocación de las respectivas boletas en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; lo que significa que desde la fecha de admisión de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales presentados en la demanda, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/CA