REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2004-002457
Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por la ciudadana ANA ELIA GOMEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.475 de éste domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación del niño LUIS JAVIER VENTURA GOMEZ, de Once (11) años de edad, y quienes manifestaron que su hijo nació en la ciudad de Barcelona, el Diecinueve (19) de Enero del año 1.993, como consta de la partida de nacimiento distinguida con el Nº 354 del año 1993, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del llevado por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y que en la referida partida se observo la comisión del error material en cuanto a los datos filiatorios maternos en relación al segundo nombre de la madre y el numero de la cedula de identidad, ya que en la misma la identifican como ANA ELIAS GOMEZ y con el número de cedula de identidad Nº 8.331.471, siendo los datos de identificación los siguientes ANA ELIA GOMEZ, y el numero de cédula de identidad Nº 8.331.475. Por lo tanto solicitó la rectificación de la partida de su hijo.- Anexó original y copia de la partida de nacimiento de adolescente y copia y original de la madre, copia y original de la partida de nacimiento del adolescente de auto expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui. (Folios 01-08)
La solicitud fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 23 de Noviembre de 2004, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, Caracas, a fin de verificar el número de cédula y los datos filiatorios de la solicitante; dándose por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de Diciembre de 2004.-
En fecha 29 de Julio del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2004/3616 dirigido a la ONIDEX, Caracas, se libro el correspondiente oficio.-
En fecha 21-02-06, comparece la ciudadana ANA ELIA GOMEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.475 de éste domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación del niño LUIS JAVIER VENTURA GOMEZ, y solicita que se ratifique el contenido del oficio dirigido a la ONIDEX, Caracas.
Luego en fecha 23-02-2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2005/2056 dirigido a la ONIDEX, Caracas, se libro el correspondiente oficio.-
En fecha 10-08-2006, comparece nuevamente la ciudadana ANA ELIA GOMEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.475 de éste domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación del niño LUIS JAVIER VENTURA GOMEZ, y consigna dato filiatorios emanado de la ONIDEX, Puerto la Cruz, la cual fue agregadas a los autos en fecha 25-09-2006.
Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la copia y original de la partida de nacimiento del niño LUIS JAVIER VENTURA GOMEZ, de Once (11) años de edad, (folios 2 y 3) expedida por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar ...le ha sido presentada ante este Despacho un niño varón por el ciudadano: MANUEL CELESTINO VENTURA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 8.225.185, ….siendo hijo Ilegitimo y de ANA ELIAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.331.471”, de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA ELIA GOMEZ, cursante al folio 02, se evidencia que su número de cédula correcto es: “8.331.475”, así como de la Partida de nacimiento de la madre se evidencia que el nombre correcto es ANA ELIA GOMEZ, y como de las resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Puerto La Cruz, se evidencia que “…aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V-8.331.475///, y los datos filiatorios son ANA ELIA GOMEZ, Expedida en: Puerto la Cruz 04/08/1976/…”. (Subrayado nuestro).
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del niño de autos (folio 03), y las resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Puerto la Cruz, (folio 21), y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre y número de cédula de la Ciudadana ANA ELIAS GOMEZ, el cual el correcto es: ANA ELIA GOMEZ y el número de cédula Nº8.331.475, y no como aparece en la partida de nacimiento del mencionado niño, en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño LUIS JAVIER VENTURA GOMEZ, de Once (11) años de edad, antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 354, correspondiente al año 1.993 y debiendo aparecer el nombre ANA ELIA GOMEZ y el número de cédula Nº8.331.475, de la solicitante y no como aparece en la partida de nacimiento ya citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis, 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/CA
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