REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003927
Por cuanto se evidencia en la presente solicitud que la ciudadana AIDA RICARDA TINEO TOLEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.647.291, de éste domicilio, no compareció en la oportunidad fijada luego de su citación a ratificar o bien a rechazar la solicitud propuesta por el ciudadano NELSON ANIBAL RODRIGUEZ VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.682.659 de éste mismo domicilio; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA la presente solicitud de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil que textualmente reza así: …”Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Lic. Leticia Carmona Quiaro
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