REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004508
En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre de 2006, comparecen los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO y YENNY DEL CARMEN CARACAS RUIZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.272.754 y 15.483.613 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.821 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09-06-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, SALA Nº 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LOS CÓNYUGES






ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA ACC.

Lic. LETICIA CARMONA.