REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004535
Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN MENDEZ de REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.106.897, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YLIS MARIA VASQUEZ VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.673, en contra del ciudadano ELEODORO ANTONIO REYES GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.243.010,en consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e insta la parte interesada a consignar la dirección del demandado, se le conceden 03 días para subsanar tal omisión, de conformidad al artículo 459 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Lic. LETICIA CARMONA Q.