REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004626

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA, propuesta por la Ciudadana MAGALY FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.811.076, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.128, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele Entrada. Anótese en los Libros Respectivos. Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales previa certificación en auto por secretaria. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.


Abog. Santa Susana Figuera


La Secretaria Accidental

Lic. Leticia Carmona Quiaro