REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004852


Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos YANET JOSEFINA MARCANO ROJAS y JESUS RAMÓN RONDON PATIÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.222.715 y V-11.424.727 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TAINA RUCIMER ARA DE LEON e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.400, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los interesados no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a los solicitantes a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental

Lic. Leticia Carmona Quiaro