REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004856

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Ciudadana SAMARA AVILA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.253.541, actuando en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.180, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles.- Désela entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, por cuanto no consta en auto los documentos originales. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, INSTA, a la solicitante a subsanar la omisión antes señalada, a los fines de este Tribunal admitir la misma. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSAN FIGUERA


LA SECRETARIA. ACC


Lic. LETICIA CARMONA QUIARO