REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004921

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños: GRECIA ANGELICA y FRANYELIZ ISABEL “ COVA MARTINEZ”, de diez (10) meses y siete (07) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos ROSA DEL CARMEN MORALES MARTINEZ y FRANK HENRY COVA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.284.822 y V-12.779.045, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
“Nosotros ROSA DEL CARMEN MORALES MARTINEZ y FRANK HENRY COVA SUAREZ, nos comprometemos a cumplir con las visitas a favor de nuestras hijas de los niños: GRECIA ANGELICA y FRANYELIZ ISABEL “COVA MARTINEZ”, de diez (10) meses y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: FRANK HENRY COVA SUAREZ, buscara todos los días domingos a la niña GRECIA ANGELICA y FRANYELIZ ISABEL de diez (10) meses y siete (07) años de edad respectivamente, en un horario comprendido desde las 08:00 A.M. hasta las 9:00 P.M., pudiendo salir con ella, y podrá visitar ala niña GRECIA ANGELICA COVA MARTINEZ en su casa ya que por ser tan pequeña no desea llevársela por mucho tiempo. En carnavales y semana santa alternos cada año, comenzando el 2007, carnavales con la madre y semana santa con el padre, y el año siguiente semana santa con la madre y carnavales con el padre, y así sucesivamente. Respecto a 24 y 31 de diciembre será de de forma alterna cada año, comenzando el 24 con el padre, y pasara el 31 de diciembre con la madre. El día del cumpleaños de la madre y el día de la madre lo pasara con ella, el día de cumpleaños del padre lo pasara con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas, comenzando la primera mitad de las misma año 2009-2007, con la madre y la segunda mitad con el padre y así en forma sucesiva. En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de los progenitores no pueda cumplir con el día que le toque, deberá notificar al otro de manera inmediata, para que cada cual tome las previsiones necesarias. Ambos nos comprometemos a realzar todos lo necesario a los fines de que esta visitas se cumplan. Es todo. en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: GRECIA ANGELICA y FRANYELIZ ISABEL “ COVA MARTINEZ”, de diez (10) meses y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






ADJ/carmen