REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004923
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños: GRECIA ANGELICA y FRANYELIZ ISABEL “ COVA MARTINEZ”, de diez (10) meses y siete (07) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos ROSA DEL CARMEN MORALES MARTINEZ y FRANK HENRY COVA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.284.822 y V-12.779.045, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
"Yo FRANK HENRY COVA SUAREZ, me comprometo a cumplir con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de mis hijas de los niños: GRECIA ANGELICA y FRANYELIZ ISABEL “COVA MARTINEZ”, de diez (10) meses y siete (07) años de edad respectivamente, cuya Guarda la ejerce la madre ROSA DEL CARMEN MORALES MARTINEZ, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUNETA MIL BOLÍVARES MANSUALES (Bs. 250.000,oo), los cuales cancelare en dos cuotas quincenales de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.00)cada una, depositándolas en la cuenta de ahorros Nº 01510152195800390455, del Banco Fondo Común, de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MORALES MARTINEZ. De igual forma cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, vestidos y gastos escolares. Así mismo en virtud de que voy a retirarme de la empresa SERVICIOS DE LOGISTICA C.A; donde trabajo actualmente, me comprometo a depositar el TREINTA POR CIENTO de la liquidación, para cancelar mensualmente futuras, mientras consigo un nuevo empleo. Seguidamente intervino la ciudadana ROSA DEL CARMEN MORALES MARTINEZ, quien manifestó: acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla. Este convenio tendrá vigencia a partir del día de hoy 13 de septiembre de 2.006.; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: GRECIA ANGELICA y FRANYELIZ ISABEL “ COVA MARTINEZ”, de diez (10) meses y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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