REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004927
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dra.: CARMEN ALVIAREZ, actuando en representación de las Niñas: ALEJANDRA VALENTINA y ANABEL SARAY VILLAFRANCA SERRANO, de un (01) y ocho (08) años de edad respectivamente quienes son hijas de los ciudadanos: VILLAFRANCA VASQUEZ JOSE GREGORIO y SERRANO RAMIREZ NOLVA ambos mayores de edad, el primero venezolano y la segunda colombiana, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.689.388 y E- 82.091.883, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05)) folio útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“ Yo VILLAFRANCA VASQUEZ JOSE GREGORIO, me comprometo a seguir cumpliendo con el convenio del régimen de Visitas que fue Homologado por el tribunal y que quedo signado con el Nº BP02-S-2006-3111, sala de Juicio Nº 02, a favor de mis hijas ALEJANDRA VALENTINA y ANABEL SARAY VILLAFRANCA SERRANO. Es todo.- Yo SERRANO RAMIREZ NOLVA, estoy de acuerdo en que se siga cumpliendo el régimen de Visitas ya Homologado por el tribunal, solo quiero que se cumpla como esta establecido. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de de las Niñas: ALEJANDRA VALENTINA y ANABEL SARAY VILLAFRANCA SERRANO, de un (01) y ocho (08) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplale.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
|