REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-001355

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02/05/2006, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, ACUERDA la ejecución de la misma y ordena librar el respectivo oficio a la empresa Petróleos De Venezuela, (P.D.V.S.A), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva dar estricto cumplimiento a la mencionada decisión. Por cuanto este Tribunal considera necesario y visto que en la presente causa se encuentra adjunto un cuaderno de medidas el cual contiene los tramites de pagos de la obligación alimentaría de del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia ésta Sala de Juicio N°02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA desglosar el cuaderno de medidas signado con el N° BH06-X-2005-000219, a los fines de proseguir con la obligación alimentaría y por cuanto no existen mas actuaciones que realizar en el presente expediente (causa principal) se ordena el cierre y archivo de la misma y su remisión al archivo judicial, constante de Ochenta y Siete (87) folios útiles y su respectivo cuaderno de medidas constante de treinta y Cuatro (34) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ca