REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001451
Por recibida la anterior solicitud de Adopción relacionada con el niño XXXXXXXXXX, propuesta por el ciudadano FAROUK ALEJANDRO KAD-BAY DURAN, asistido por la Abogada JUDITH PIMENTEL en su condición de representante legal de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente.- Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para que dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación formule las observaciones que estime conveniente en relación a la presente solicitud, conforme a lo exigido en el artículo 415 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de este Tribunal dictar sentencia en el presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.-
Juez Suplente Especial. Sala N° 01.-
Abog. Santa Susana Figuera
La Secretaria. Acc
Lic. Leticia Carmona Quiaro.