REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001456
Por recibida la anterior demanda Pensión de Alimentos, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abog. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, contra del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS CARVAJAL, constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los ciudadanos JOSE MANUEL RAMOS CARVAJAL y ANGELA MAITEX URRIOLA ARAGUACHE, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-8.293.976 y 15.191.094, domiciliados: el primero en el Barrio El Esfuerzo, Calle La Línea, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Barrio El Esfuerzo, Calle La Línea, Casa Nº 178, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezcan al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abog. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, en representación del niño XXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
LIC. LETICIA CARMONA QUIARO