REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001602.
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana NINOSKA MARIELA CARABALLO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.710, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.028, a favor de sus hijos la adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO VELASQUEZ ROJAS; désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS FRANCISCO VELASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.236.623, el cual presta sus servicios en la empresa TIGASCO C.A., ubicada en la avenida Intercomunal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos NINOSKA CARABALLO y LUIS VELASQUEZ, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuando a las medidas solicitadas este Tribunal acuerda proveer por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.