REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001589
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/09/2006, en la presente causa de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE PRE Y POST-NATAL, propuesta por los Ciudadanos JOSE RAFAEL CAGUANA GUAYAMO Y ORIANA VICTORIA CAGUANA GARCIA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.293.19.654.615, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ORDENA, el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo Judicial para su archivo definitivo.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-