REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000017

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANCELIA BARRETO, asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, plenamente identificadas en autos, y el contenido de la misma, y el acta suscrita por el ciudadano JOSE LUIS CAMPOS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nª 8.227.083, en su carácter Contabilista II, adscrito al Departamento de Contabilidad de este Tribunal, Sala de Juicio N° 02, mediante la cual Consignó en ese Acto Experticia Complementaria efectuada al cuaderno de medidas signado con el Nª BH06-X-2003-000198, relacionado con el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesto por la ciudadana ANCELIA BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 5.188.356, contra el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR GIL, titular de la cedula de identidad Nª 8.330.820, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA EMBARGO, en los mismos términos y condiciones establecidos en Sentencia dictada en fecha 01/12/2004, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, expediente signado con el N° BP02-Z-2003-001879:, sobre los particulares siguientes: “PRIMERO: Fijar como Obligación Alimentaría mensual la cantidad de UNO Y TRES CUARTAS PARTES (1 ¾) del Salario Mínimo Nacional Urbano MENSUALES, equivalente a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 565.229,10) las cuales deberán ser descontado al demandado por la empresa JANTESA, y depositadas puntualmente en la cuenta de ahorro Nro, 01-051-035111-3 a nombre de los niños, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, de manera puntual y por adelantado. SEGUNDO: Se acuerda que el padre adicionalmente suministre en mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares (inscripción, útiles, ropa y calzado escolar) el treinta (30%) de las Vacaciones y de las utilidades o bonificación de fin de año devengadas por el Ciudadano JOSE LUIS SALAZAR GIL en la empresa JANTESA, para cubrir los gastos propios del mes de las festividades navideñas.- TERCERO: Se acuerda igualmente que los beneficios legales y contractuales que le corresponde a los hijos de los trabajadores de dicha empresa, Y que beneficien directamente a los hijos, le sea entregada directamente a la madre ANCELIA BARRETO - CUARTO: Se acuerda igualmente que los demás gastos, tales como: Asistencia médica y odontológica, medicinas, cultura, recreación, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres (50%).-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/crc.-