REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000085
Presentes los ciudadanos SANTOS GABRIEL ANUEL MORA e IRMA JOSEFINA RAMOS HENRIQUEZ, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.328.050 y V- 8.334.235 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.269, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/01/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.


LOS CÓNYUGES




ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA. ACC

Abog. EVELYN LOPEZ.