REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003653
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GISELA COROMOTO VASQUEZ ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.324.235, quien actúa en representación de su hijos, el adolescente XXXXXXXXX, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada en ejercicio MARTHA AGUILERA, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, declaren a sus hijos, el adolescente XXXXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE CARLOS DA SILVA YACUA, fallecido ab-intestato el día 11 de Junio del 2.006. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUELA DE JESUS CARIAS y JUAN JOSE GARCIA, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE CARLOS DA SILVA YACUA, fallecido ab-intestato el día 11 de Junio del 2.006, a sus hijos , el adolescente CARLOS MANUEL y la niña XXXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,

Abg. EVELYN LOPEZ